
El delito de tráfico de estupefacientes es una sanción que aplica para todas las sustancias que produzcan dependencia, pero los jueces tienen ya identificado cuales son las drogas que más se utilizan para delinquir, se trata de coca, marihuana y bazuco.
Además tienen claro que cualquier persona que sobrepase el límite de la dosis personal puede ser capturada. “Las dosis permitidas son: un gramo para cocaína y cinco gramos para marihuana” afirma Jorge Barrera Juez 49 de garantías.
El tráfico de estupefacientes es un delito que normalmente tiene una pena mínima de cuatro años de prisión, pero si el jíbaro tiene su expendio en parques o en sitios deportivos, la sanción se duplica y en este caso la pena mínima es de ocho años de cárcel, esto acatando el capítulo del código que se refiere al Tráfico de estupefacientes, artículo 384, que dice cuales son las circunstancias de agravación:
Cuando la conducta se realice:
b) En centros educacionales, asistenciales, culturales, deportivos, recreativos, vacacionales, cuarteles, establecimientos carcelarios, lugares donde se celebren espectáculos o diversiones públicas o actividades similares o en sitios aledaños a los anteriores.

Incautación marihuana
Foto / Imágen City Noticias
El juez 18 de conocimiento Luis Fernando Ramírez dice que esta agravación es precisamente porque los parques son lugares de esparcimiento y de recreación para todas las personas que están en el lugar y no un derecho exclusivo de quienes buscan relajarse con el consumo o venta de droga.
Por su parte, el juez 49 de garantías Jorge Barrera Ávila dice que la gravedad de los parques es que se utilice para la venta de droga un sitio a donde van niños y mamás buscando la recreación.
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