
Madres víctimas de 'Falsos positivos'
Cortesía: El Espectador
La Corte suprema de justicia ordenó que los casos de falsos positivos deben ser investigados por la justicia ordinaria y no por la penal militar, pues este tipo de actos no son propios de la función de los uniformados.
Los hechos que dieron origen al fallo ocurrieron el 4 de febrero de 2002 en Solita Caquetá, cuando uniformados reportaron un combate con miembros de las FARC. Según el informe, después de algunas horas de enfrentamientos, se habrían dado de baja a tres guerrilleros.
Pasados los días los muertos fueron identificados como Edgar Reinaldo Valencia, Robinson Cortés y Juan José Herrera Gutiérrez, habitantes del sector. Pero las investigaciones concluyeron que las víctimas habían sido retenidos y obligados a permanecer durante todo un día en un hueco en las instalaciones de la base donde estaban los militares. Según testigos, los tres inocentes fueron sacados del lugar en la noche, amarrados de las manos y con cinta pegante en sus bocas, para ser conducidos hasta el sector de los 'Eucaliptos', cerca al antiguo cementerio del municipio de Solita, donde la tropa al mando del comandante José Mauricio Muñoz Plaza, los asesinó.

'Falsos positivos'
Cortesía Revista Semana
La justicia penal militar inició la investigación del caso que paso por un juez y un tribunal militar quienes condenaron a 27 años de prisión a nueve militares: el Comandante Capitán José Mauricio Muñoz Plaza, el Cabo segundo Marino Alexander Erazo Gómez y los soldados profesionales Roberto Antonio Marín Menéndez, Abel Pabón Uribe, Wilson ramos soto, Rubén Darío Polanía Cabrera, Reibinson García Sarmiento, James Toro Pabón y José Vicente Sánchez Mendoza, todos fueron encontrados responsables del delito de homicidio.
El caso llegó hasta la Corte suprema de justicia quién decidió que los uniformados deben ser dejados en libertad provisional debido a que quién debía haberlos juzgado era la justicia ordinaria y no la penal militar. De esta forma atendió la solicitud de la Procuraduría y de la defensa y además retomó diferentes pronunciamientos del mismo tribunal y de la Corte constitucional para tomar esta importante decisión que incluso es un cambio en la jurisprudencia. Así mismo, ordenó que sea la fiscalía la que asuma de nuevo el proceso.
Cortesía El Espectador
Conceptos de la Corte.
A continuación unos pronunciamientos que retomó la Corte suprema para su decisión basada en que los militares deben ser investigados por la justicia penal militar solo si sus actos son propios del servicio:
"Ha recabado la Sala, la competencia castrense, de estirpe constitucional, sólo se atribuye cuando el hecho que motiva el proceso ha sido realizado por un miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional en ejercicio activo de sus funciones, siempre y cuando la conducta tenga relación con el servicio militar o policial, es decir, que no basta que se trate de un militar o de un policía en servicio activo, sino que es necesario que la conducta ilícita haya sido realizada en relación con el servicio oficial a desempeñar".
"El término 'servicio' alude a las actividades concretas que se orienten a cumplir o realizar las finalidades propias de las fuerzas militares -defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional- y de la policía nacional -mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y la convivencia pacífica-"
"Por consiguiente, un delito de lesa humanidad es tan extraño a la función constitucional de la Fuerza Pública que no puede jamás tener relación con actos propios del servicio, ya que la sola comisión de esos hechos delictivos disuelve cualquier vínculo entre la conducta del agente y la disciplina y la función propiamente militar o policial, por lo cual su conocimiento corresponde a la justicia ordinaria"