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Comunicadora Social Periodista con Especialización en Gerencia de la Comunicación Organizacional. Ganadora por Colombia del programa para periodistas líderes del mundo Edward Murrow 2009. Ganadora Premio Bicentenario de periodismo 2010: Construcción de memoria en categoría de televisión. Periodista judicial en City TV y Canal Caracol. Presentadora del programa "Fiscalía para todos"
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jueves, septiembre 16, 2010

Se reactivan amenazas contra magistrados de Corte Suprema de Justicia

Magistrado Augusto Ibáñez, ex presidente Corte Suprema de Justicia
Foto Cortesía Periódico El Tiempo

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia vuelven a ser víctimas de intimidaciones por parte de grupos ilegales. A través de un comunicado de prensa el alto tribunal rechazó las amenazas que recibió en los últimos días el ex presidente de esa corporación Augusto Ibáñez.


En el texto se hace un llamado al Gobierno para que se brinde la seguridad que requieren los magistrados y sus familias. A continuación el texto del comunicado enviado por la oficina de prensa de la Corte Suprema.


Magistrados Corte Suprema de Justicia

Foto: Cortesía oficina de prensa Corte Suprema


República de Colombia Corte Suprema de Justicia


Comunicado No.013 /Sala Plena


Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2010.- Oficina de Prensa.


La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en sesión extraordinaria del día de hoy, rechazó enérgicamente las amenazas de que ha sido objeto el Magistrado Augusto Ibáñez Guzmán a través de una “denuncia” procedente de la cárcel de Palo Gordo de Girón Santander, de fecha 31 de agosto del año en curso y que fuera remitida al Presidente de la Corporación, así como otras amenazas que han recibido algunos Magistrados en los últimos días.


Por lo anterior, la Sala Plena, por unanimidad expresa su solidaridad al señor Magistrado Augusto Ibáñez Guzmán y solicita a las autoridades del Estado, no escatimar esfuerzos en la protección que ha de brindar tanto a los Magistrados como a sus familias por las citadas amenazas.

jueves, agosto 13, 2009

Confrontación entre Uribe y Gaviria por reelección.

V Encuentro de la jurisdicción constitucional
Foto / Marce Rojas / Barrancabermeja

En el primer día del V Encuentro de la jurisdicción constitucional el ex presidente César Gaviria arremetió contra el presidente Álvaro Uribe en temas como la reelección, falsos positivos, reparación de víctimas, parapolítica y la inmunidad parlamentaria.

Pero tal vez el tema que más causó polémica fue su declaración ante la posibilidad de un tercer mandato para Uribe: "El país no necesita caudillos que le permitan el escapismo que se genera del convencimiento de que un hombre puede ser la fuente de solución de todos los problemas sin mayor responsabilidad de los ciudadanos". También dijo que se debía recuperar el espíritu descentralizado que fue creado con la constitución de 1991: "que hoy está gravemente quebrantado no solo por las contrarreformas constitucionales, sino por un centralismo a mi modo de ver inconstitucional, al punto de que no hay un mandatario regional que pueda ejecutar su programa de gobierno sino se comporta de manera sumisa y supedita todas sus acciones al querer de un gobierno centralista como no se conocía desde Núñez" enfatizó en ex presidente.

V Encuentro de la jurisdicción constitucional
Foto / Marce Rojas / Barrancabermeja

Después de una hora de retraso el presidente Álvaro Uribe llegó al Club Infantas en Barrancabermeja y le respondió uno a uno los cuestionamientos de Gaviria y sobre la reelección fue contundente al afirmar que el tema que debe preocupar no es el de perpetuarse en el poder sino el de continuar con las buenas gestiones que han permitido mejorar el país y le aclaró al jefe liberal que su gobierno no es una dictadura sino que él ha actuado cumpliendo la constitución.

Antonio Navarro Wolf, ex constituyente y gobernador de Nariño dijo que no está de acuerdo una reelección presidencial inmediata porque abre las puertas a que personas que no han hecho una buena gestión puedan hacer campaña durante su mandato para ser reelegidas.

Por su parte Humberto de la Calle habló sobre la inconveniencia de decretar un Estado de opinión: "Es un golpe de estado, parece un chiste, esa no es una propuesta seria. La consulta no puede remplazar los mecanismos de reforma de la constitución y la constitución es clarísima e indiscutible, solo se reforma por un acto legislativo discutido en el congreso o por asamblea constitucional o mediante referendo. Es un referendo aprobado por una ley, eso de que solo los senadores y la firma de los ministros cambian la constitución eso es propio de una república bananera, eso sería un golpe de estado".

La conclusión de los constituyentes que asistieron al evento, Antonio Navarro Wolf, Humberto de la Calle y Horacio Serpa, fue que en este momento no es conveniente un tercer mandato de Álvaro Uribe.

lunes, agosto 10, 2009

Una semana de constitucionalidad en Barrancabermeja.

Refinería de Barrancabermeja
Foto / Internet

Durante una semana los magistrados de la corte Constitucional estarán en Barrancabermeja tratando temas importantes como: infancia y adolescencia, derechos humanos, desplazados, participación ciudadana, justicia y paz, justicia penal internacional, seguridad social y sindicatos.

Toda la información la estaré entregando para mis apreciados lectores, estén pendientes.

domingo, mayo 10, 2009

Casos de 'falsos positivos' deben ser investigados por la Fiscalía, decide la Corte Suprema de Justicia.

Madres víctimas de 'Falsos positivos'
Cortesía: El Espectador

La Corte suprema de justicia ordenó que los casos de falsos positivos deben ser investigados por la justicia ordinaria y no por la penal militar, pues este tipo de actos no son propios de la función de los uniformados.

Los hechos que dieron origen al fallo ocurrieron el 4 de febrero de 2002 en Solita Caquetá, cuando uniformados reportaron un combate con miembros de las FARC. Según el informe, después de algunas horas de enfrentamientos, se habrían dado de baja a tres guerrilleros.

Pasados los días los muertos fueron identificados como Edgar Reinaldo Valencia, Robinson Cortés y Juan José Herrera Gutiérrez, habitantes del sector. Pero las investigaciones concluyeron que las víctimas habían sido retenidos y obligados a permanecer durante todo un día en un hueco en las instalaciones de la base donde estaban los militares. Según testigos, los tres inocentes fueron sacados del lugar en la noche, amarrados de las manos y con cinta pegante en sus bocas, para ser conducidos hasta el sector de los 'Eucaliptos', cerca al antiguo cementerio del municipio de Solita, donde la tropa al mando del comandante José Mauricio Muñoz Plaza, los asesinó.

'Falsos positivos'
Cortesía Revista Semana

La justicia penal militar inició la investigación del caso que paso por un juez y un tribunal militar quienes condenaron a 27 años de prisión a nueve militares: el Comandante Capitán José Mauricio Muñoz Plaza, el Cabo segundo Marino Alexander Erazo Gómez y los soldados profesionales Roberto Antonio Marín Menéndez, Abel Pabón Uribe, Wilson ramos soto, Rubén Darío Polanía Cabrera, Reibinson García Sarmiento, James Toro Pabón y José Vicente Sánchez Mendoza, todos fueron encontrados responsables del delito de homicidio.

El caso llegó hasta la Corte suprema de justicia quién decidió que los uniformados deben ser dejados en libertad provisional debido a que quién debía haberlos juzgado era la justicia ordinaria y no la penal militar. De esta forma atendió la solicitud de la Procuraduría y de la defensa y además retomó diferentes pronunciamientos del mismo tribunal y de la Corte constitucional para tomar esta importante decisión que incluso es un cambio en la jurisprudencia. Así mismo, ordenó que sea la fiscalía la que asuma de nuevo el proceso.

'Falsos positivos'
Cortesía El Espectador

Conceptos de la Corte.

A continuación unos pronunciamientos que retomó la Corte suprema para su decisión basada en que los militares deben ser investigados por la justicia penal militar solo si sus actos son propios del servicio:

"Ha recabado la Sala, la competencia castrense, de estirpe constitucional, sólo se atribuye cuando el hecho que motiva el proceso ha sido realizado por un miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional en ejercicio activo de sus funciones, siempre y cuando la conducta tenga relación con el servicio militar o policial, es decir, que no basta que se trate de un militar o de un policía en servicio activo, sino que es necesario que la conducta ilícita haya sido realizada en relación con el servicio oficial a desempeñar".

"El término 'servicio' alude a las actividades concretas que se orienten a cumplir o realizar las finalidades propias de las fuerzas militares -defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional- y de la policía nacional -mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y la convivencia pacífica-"

"Por consiguiente, un delito de lesa humanidad es tan extraño a la función constitucional de la Fuerza Pública que no puede jamás tener relación con actos propios del servicio, ya que la sola comisión de esos hechos delictivos disuelve cualquier vínculo entre la conducta del agente y la disciplina y la función propiamente militar o policial, por lo cual su conocimiento corresponde a la justicia ordinaria"

domingo, abril 26, 2009

Indígenas decidirán si prestan o no servicio militar y se podrán retirar de las filas cuando lo deseen.

Indígenas colombianos
Foto / Internet

La Corte Constitucional emitió una sentencia donde dice que de ahora en adelante se debe informar a los indígenas que voluntariamente deseen prestar servicio en las fuerzas armadas que ellos no tienen obligación de permanecer en las filas y por esta razón pueden retirarse cuando lo estimen conveniente sin que haya lugar a ninguna sanción. Al consultar sobre esta decisión a la Organización nacional de indígenas de Colombia, ONIC, mostraron su complacencia: "Es importante que siempre se haga en un proceso de consulta, que siempre se pueda apelar al concepto libre e informado de las comunidades indígenas" dijo Luis Fernando Arias secretario general de la organización.

Indígenas colombianos
Foto / Internet

Pero Arias también afirmó que las etnias son consientes que se debe prestar un servicio a la patria y por eso están impulsando ante las autoridades pertinentes que se tenga en cuenta la labor que se realiza en las guardias nativas: "Quisiéramos que a partir de las instituciones hubiera un reconocimiento a esas labores de autocontrol y de autoridad propia de los pueblos que se pueden equiparar al servicio militar".

La Onic también ha denunciado casos de reclutamiento forzado como el de la tutela que dio origen a este fallo trascendental donde una madre indígena pide que su hijo sea retirado de las filas a donde fue llevado según ella, contra su voluntad.

La dirección de etnias del Ministerio del Interior había emitido una directriz que decía que solo podrían ser excluidos del servicio militar los indígenas que estuvieran dentro de su territorio,
pero la Onic rechazó tajantemente esa posición: "Con ese criterio pareciera que los indígenas sólo son aquellos que están en la selva o en las montañas, desconociendo que las realidades sociales y económicas son distintas a las de hace quinientos años, que nosotros ya también nos capacitamos y estamos en todas las ciudades del país".

Indígenas colombianos

Foto / Internet

La Corte Constitucional agregó en su sentencia que con esta decisión pretende hacer valer el derecho a la autonomía y la libertad de las etnias. Actualmente en el país hay un millón trescientos cincuenta mil indígenas que corresponden al 3,4% de la población.

jueves, marzo 05, 2009

Prohibidos pasacalles, anuncios y pendones sobre señales de tránsito.

Foto Internet

Pendones, pasacalles, vallas y anuncios no podrán ser ubicadas sobre señales de tránsito o semáforos, así lo determinó un fallo de la Corte Constitucional que busca evitar accidentes.

Así mismo, el presidente de la Corte, Nilson Pinilla, aseguró que en el Código de Tránsito están establecidas las sanciones y multas para quienes obstaculicen la visibilidad de las señales con este tipo de publicidad que se incrementa en épocas electorales.

También se hizo un llamado porque si se causa un accidente por 'tapar' una señal de tránsito, quien la instaló podría ser objeto de un proceso penal. "Serán la Fiscalía y los entes investigadores quienes determinen si se debe vincular a quien instaló el anuncio o si hubo omisión por parte de quien debía controlar su ubicación" aseguró el presidente de la Corte.

En el fallo también quedó establecido que quienes están obligados a hacer control sobre la instalación de pendones, vallas y anuncios son los alcaldes locales y son ellos quienes deben hacer cumplir la decisión.